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2023-09-29 13:41:25

¿Te ha tocado mesa electoral el 23J y no puedes ir? Estas son las excusas permitidas

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Madrid (EFE).- La composición de las mesas electorales del 23 de julio se conocerá estos días. Por ser más preciso: usted sabrá si ha sido designado en uno de los sorteos que hasta el próximo día 28 se van a celebrar en España.

La expectación es alta porque la notificación puede trastocar el plan de verano largamente planificado o las vacaciones deseadas desde hace meses. 

Tal es la atención que la propia Junta Electoral Central ha colgado en su web una serie de enlaces con las excusas que pueden eximir de la asistencia a una mesa electoral. Incluso permite que, a través de una aplicación (pinche aquí), los ciudadanos presenten dicha excusa on line.

Justo debajo, un manual, y acto seguido, hasta un tutorial. No es frecuente, pero, conscientes de la preocupación social que se ha producido, la Junta Electoral Central ha optado por facilitar los trámites, o al menos por facilitar las maneras de acceder a ellos. Por ello, ofrece otro enlace con el listado de las juntas electorales de zona, que son las decidirán los casos.

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Vacaciones contratadas o viajes el 23J

Sabedores de que el 23 de julio gran parte de la población estará de vacaciones o de descanso, los miembros de la Junta Electoral Central acordaron el pasado 8 de junio que quienes hubieran contratado sus vacaciones antes del 30 de mayo, que fue cuando entró en vigor la convocatoria de elecciones anticipadas, pudieran evitar la obligación de formar parte de una mesa electoral.

Tendrán que justificar que la cancelación del plan de vacaciones supone perjuicio económico grave o un trastorno de envergadura.

Otro hecho que puede convertirse en eximente es la coincidencia del viaje de inicio o de fin de ese plan vacacional con la jornada electoral. 

Pero hay más situaciones, enumeradas en una instrucción de la Junta Electoral de 2011.

Las causas de “baja” que permite la JEC

Son causas que se agrupan en personales, familiares y profesionales. Es clave precisar que todas las situaciones mencionadas a continuación han de ser debidamente acreditadas por los procedimientos o criterios que marquen las leyes respectivas.

Las personales:

  • Ser mayor de 65 años y menor de 70, como se señalaba antes.
  • Situación de discapacidad según la ley respectiva
  • Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Tener baja médica y no poder trabajar.
  • Embarazo a partir del sexto mes, o antes si es de riesgo. Y baja por maternidad.
  • Ser recluso o estar ingresado en centros psiquiátricos.
  • Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
  • Ser víctima de un delito.
  • Previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables.
  • Pertenecer a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral. 
  • Cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma.
Momento de apertura de un colegio electoral en la localidad de Durango para estos comicios de este 28M este domingo.
Apertura de un colegio electoral en la localidad de Durango para los comicios del 28 de mayode este año. EFE/ Luis Tejido

Las familiares:

  • Condición de madre en período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. La acreditación podrá realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.
  • Cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • Cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo. 
  • Concurrencia, en el día de las elecciones, de eventos familiares de especial relevancia que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. 
  • Condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo. 

Y las profesionales:

  • Prestar durante el día de la votación servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales. 
  • Prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera. 
  • Ser directores de medios de comunicación de información general y jefes de servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
  • Ser profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes. 


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