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2024-03-28 11:25:42

El Supremo mantiene los 13 años de inhabilitación a Oriol Junqueras

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Madrid (EFE).- El Tribunal Supremo mantiene los 13 años de inhabilitación para el exvicepresident catalán Oriol Junqueras, al rechazar rebajarle la condena por la reforma del delito de malversación, por lo que no podrá presentarse a las próximas elecciones, al estar inhabilitado hasta 2031.

La Sala de lo Penal ha revisado la sentencia del «procés» tras la reforma del Código Penal que deroga el delito de sedición y modifica el delito de malversación.

El secretario general de JxCat, Jordi Turull, ha anunciado que recurrirá esta sentencia. «Presentaremos los recursos que sean pertinentes, nos veremos en Europa, donde hay justicia, no venganza», ha dicho.

La secretaria general adjunta y portavoz de ERC, Marta Vilalta, por su parte, ha denunciado que el sistema judicial español está «dando un golpe» a la democracia, con una interpretación «arbitraria» del Tribunal Supremo que «hace caso omiso» de la reforma del Código Penal aprobada en las Cortes Generales.

En un auto, la Sala concluye que debe condenar a Junqueras y los exconsellers Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa por un delito de desobediencia con un delito de malversación, por lo que rechaza rebajarles la pena de inhabilitación, mientras que a Jordi Sanchez y Jordi Cuixart sí les condena por desórdenes públicos agravados.

El Supremo advierte: quedan impunes los procesos secesionistas sin violencia
Fachada del Tribunal Supremo. EFE/Emilio Naranjo

La Sala condena a los líderes independentistas Jordi Sànchez y Jordi Cuixart por el nuevo delito de desórdenes públicos agravados mientras que a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y los exconsellers Joaquim Forn y Josep Rull por desobediencia.

Pese a ello y en relación a estos cinco condenados, el Supremo explica que la reforma determina la extinción total de sus condenas de inhabilitación, (que iban de los 9 años a los 11 años y medio) por lo que tienen vía libre para presentarse a próximas elecciones.

El delito de desórdenes públicos no sustituye a la sedición

El tribunal niega que la sedición pueda reflejarse ahora en el nuevo delito de desórdenes públicos subrayando que «todo intento de reducir el ámbito de la tipicidad que ofrecía el delito de sedición a un problema de orden público, identificable con movilizaciones o algaradas, desenfoca el problema».

«El delito de sedición, como venimos insistiendo, enriquecía los actos ejecutivos con la voluntad de promover la inobservancia de las leyes o el incumplimiento de las resoluciones judiciales. Ahora el tipo subjetivo queda reducido a la voluntad de atentar contra la paz pública», señalan los magistrados.

Y para la Sala es «indudable» que los hechos del ‘procés’ «fueron algo más que un atentado contra la paz pública, sobre todo, porque esa voluntad era el motor que empujaba el frustrado deseo de lograr la vigencia de unas leyes de transitoriedad que preparaban el camino hacia la independencia».

Jordi Sánchez y Jordi Cuixart
Jordi Cuixart (d) y Jordi Sánchez, en una imagen de archivo. EFE/Quique García

La reforma deja impune procesos secesionistas sin violencia

Con un tono duro, la sentencia advierte de que la reforma ha dejado un «vacío normativo» que implica que quedarán impunes los procesos secesionistas en los que no se actúe con violencia de manera que «la deslealtad constitucional y el menosprecio a las bases de la convivencia, incluso cuando fueran seguidos de un alzamiento público y tumultuario, no necesariamente violento, no serían susceptibles de tratamiento penal».

«La creación de un marco normativo de ruptura territorial que preparara la secesión de una parte del territorio del Estado, incluso acompañada de actos multitudinarios que condujeran a la inobservancia generalizada de las leyes y al incumplimiento de las decisiones gubernativas o jurisdiccionales que intentaran ponerle término, serían ajenas a la intervención del derecho penal», añaden.


Por eso, no existe «sostén fáctico» para atribuirles la autoría de la ejecución de los actos concretos de violencia o intimidación que se consideran probados a Junqueras, Forcadell, Bassa, Rull, Turull y Romeva «que podrían dar vida a la existencia de un delito de desórdenes públicos» que sí atribuye a Cuixart y Sánchez.

Al respecto, señala que los Jordis sí practicaron actos concretos de violencia o intimidación por su papel en el asedio a la Conselleria de Economía el 20 de septiembre de 2017.

No aplica la nueva malversación atenuada

Y en cuanto a la malversación, el tribunal sigue el criterio del instructor Pablo Llarena y no aplica la modificación de este delito que implica rebajas en las penas de prisión e inhabilitación.

Sostiene el Supremo que los hechos declarados probados «nunca podrán recibir el tratamiento privilegiado que representa la aplicación del art. 433 del renovado Código Penal».

«Aplicar los fondos públicos de la Generalitat para la financiación de una consulta popular que desbordaba el marco competencial de quienes la promovían, desarrollada después de reiterados requerimientos del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia para evitarla y, en fin, orientada a un proceso secesionista (…) nunca podrá considerarse una aplicación pública diferente de aquella a que estaban adscritos esos fondos», explican.

Y -continúan- «lo que es más evidente, nunca podrá entenderse que se trató de una actuación ausente de ánimo de lucro» porque «el art. 432 del CP incluye en su tipicidad tanto a quien se apropia de esos fondos como a quien, quebrantando su deber de lealtad en la administración, decide darles una finalidad inequívocamente ilegal».

El PP aplaude la inhabilitación de Junqueras

El PP ha aplaudido la decisión del Tribunal Supremo de mantener los 13 años de inhabilitación para el exvicepresident catalán Oriol Junqueras, al rechazar rebajarle la condena por la reforma del delito de malversación, y los socialistas han reprochado a los populares que mintieran al decir que algunos líderes independentistas podrían presentase a las elecciones.

La sentencia del alto tribunal impide que Junqueras pueda presentarse a los próximos comicios, al estar inhabilitado hasta 2031, lo que para el portavoz del comité de campaña del PP, Borja Sémper, es «una buena noticia para el conjunto de los españoles» pese a considerar que esta sentencia «perjudica a Pedro Sánchez», que busca «beneficiar a determinados líderes independentistas».


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